Las cinco W de las subvenciones por el Covid-19

 
Te damos respuestas a las dudas más habituales sobre la solicitud de ayudas al sector de la restauración y los centros de estética afectados por la Covid-19.
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Te damos respuestas a las dudas más habituales sobre la solicitud de ayudas al sector de la restauración y los centros de estética afectados por la Covid-19.
¿Quién puede solicitarlas? (Who)

Podrán solicitar subvenciones los autónomos y las PYMES del sector de la restauración (bares, cafeterías y restaurantes) o los que tengan un centro de estética, belleza y masajes. En todos los casos deben estar dados de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas y haber estado obligados a cerrar según la resolución SLT/2546/2020 (15 de octubre).
Las subvenciones se pueden solicitar para cualquier gasto (alquiler, compra de productos, suministros establecimiento, gestoría,etc) que se haya tenido desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de este año, siempre presentando la factura correspondiente.

¿Cuándo las puedo solicitar? (When)

Se podrán solicitar al día siguiente del de la publicación de la convocatoria en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) y el plazo será de 15 días naturales o bien hasta agotarse el presupuesto.

¿Dónde encuentro la información para solicitarlas? (Where)

Las bases para llevar a cabo la solicitud están en el siguiente enlace del DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya): https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=884607&language=ca_ES

Para más información se puede llamar a los teléfonos de Comerç 93 484 99 09, el del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM) 93 484 99 99) o también a través del correo comerc@gencat.cat. 

¿Cómo puedo tramitarlas? /How

La solicitud solo se puede llevar a cabo de forma telemática (una vez abierta la convocatoria) completando el modelo normalizado de formulario que se descarga en el enlace que se encuentra en la página principal de la web del CCAM www.ccam.cat. Dicho formulario debe estar firmado con certificado digital y siempre por parte del representante legal de la empresa.

Para saber qué certificados se aceptan, consulta en:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/preguntes-mes-frequents/certificats-digitals/ 

En caso de no contar con un certificado digital, puedes obtenerlo a través del Consorci d’Administració Oberta de Catalunya de la Generalitat de Catalunya: https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do

Para saber si te han concedido la subvención, deberás esperar a que se publique la resolución (antes del 31 de diciembre de 2020) y, a partir de ahí, recibirás una comunicación vía mail.

¿Qué documentación hay que presentar? (What)

Para solicitar la subvención, junto con el formulario antes mencionado, será necesario presentar: una declaración responsable (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y dos fotografías (del exterior e interior del establecimiento)

Importante:
  • Solo se permite realizar una solicitud por NIF
  • Esta subvención es compatible con otras ayudas tanto del Estado Español como de la Generalitat de Catalunya.
  • También podrán solicitar esta subvención los bares y/o restaurantes que hayan ofrecido comida o bebida para llevar.
 
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