Recuerda que tienes hasta el 30 de junio para presentar tu Declaración de la Renta

 
El plazo se abrió el pasado 11 de abril y finalizará el próximo viernes 30 de junio. 
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El plazo se abrió el pasado 11 de abril y finalizará el próximo viernes 30 de junio. 
Pero… ¿quiénes están obligados/as a declarar?

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
Los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:

- Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

·  Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
·  Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
·  Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
·  Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje),cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

Si aún no has hecho tu Declaración, no te preocupes, acércate a Gestoria Rivero y te la resolveremos de forma efectiva y rápida.
 
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