¿Cuáles son los nuevos permisos para los trabajadores que incluye la Ley de Familia?

 
Desde el nuevo permiso parental a la ampliación de la excedencia laboral, descubre aquí las novedades en cuanto a derechos para los trabajadores
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Desde el nuevo permiso parental a la ampliación de la excedencia laboral, descubre aquí las novedades en cuanto a derechos para los trabajadores
Nuevo permiso parental
Un permiso que no podrá superar las 8 semanas (continuas o discontinuas) para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Se trata de un permiso intransferible, que podrá disfrutarse de manera flexible y que no dará derecho a remuneración.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada
Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, y de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración
Se trata de un nuevo permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La norma anterior contemplaba 2 días. Se podrán beneficiar de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles (en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata). En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días),se tienen en cuenta las parejas de hecho.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.

Familias monoparentales
El/la progenitor/a único/a podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Cuidado del lactante
Se han introducido novedades en la reducción de jornada por cuidado del lactante: en caso de que la soliciten dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas, ofreciendo un plan alternativo.

Excedencia
Se amplía también el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Causa de fuerza mayor
Otra de las novedades de este Real Decreto-ley es que se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse en todo caso el motivo de la ausencia.
 
 
 
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