Cirular informativa 2: Real Decreto Ley 29 Marzo 2020

 
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el “Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.”
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Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el “Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.”
Este RDL tiene dos componentes esenciales:
  1. La paralización de todas aquellas actividades no esenciales que no puedan prestarse por medios telemáticos.
  2. Que los salarios del 30 de marzo al 9 de abril se pagarán como trabajados debiéndose recuperar los tiempos cuando finalice el estado de alarma.

Sobre lo primero, la lista de excepciones es algo extensa por lo que recomendamos que se refieran al mismo BOE y vean si su actividad está incluida en las excepciones del artículo 1 apartado 2, o el anexo del final.

En concreto:
  1. Si está trabajando por medios telemáticos desde su domicilio, puede seguir haciéndolo.
  2. El personal dedicado a las actividades exceptuadas, puede seguir desplazándose para tal prestación.
  3. El resto del personal debe permanecer en su domicilio.

Hay una excepción para las empresas que necesiten tomar medidas “paliativas” que eviten peligro o daño por esta paralización. Pudiendo realizar los desplazamientos necesarios únicamente el lunes 30 de marzo.

Así mismo, los transportistas “en tránsito” podrán finalizar el actual servicio y el viaje de retorno preciso.

Sobre el segundo punto, hay varias opciones, pero, principalmente:
  1. No tiene efecto sobre los ERE/ERTE tramitados, o en tramitación.
  2. Puede computar el periodo con cargo a vacaciones
  3. Puede tomar nota de las horas y/o jornadas no trabajadas para, una vez finalizado el estado de alarma, establecer el calendario para su recuperación.

Nuestra primera lectura del RDL no parece impedir la presentación de nuevos ERE/ERTE, decimos “parece” por la ambigüedad que emana del mismo.

A su vez y a tenor de la redacción del RDL, la paralización de actividades finaliza el 9 de abril y no cuando termine el estado de alarma.

Respecto a la recuperación de las horas no trabajadas escribiremos una vez finalice el estado de alarma pues, probablemente, sufra cambios.

No dude en contactar con nosotros si tiene consultas al respecto. Nuestro personal sigue atendiéndolo por vía telefónica y por correo electrónico en el horario habitual.

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