Cirular informativa 1: Permiso retribuido

 
¿Qué es el permiso retribuido de los empleados que se aprobó ayer y qué debo tener en cuenta?
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¿Qué es el permiso retribuido de los empleados que se aprobó ayer y qué debo tener en cuenta?
Finalmente, ayer por la noche, se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se adoptan nuevas medidas complementarias, en el ámbito laboral, en relación al COVID-19. 

Una de las medidas es el permiso retribuido para los empleados que no se consideren servicios esenciales ¿Qué debes tener en cuenta?


Permiso retribuido:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.


Régimen transitorio

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras obligadas al permiso podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Aquellas personas que trabajen del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso (incluyendo la operación de retorno).


¿A quién se aplica la medida?

A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.


Personas trabajadoras por cuenta ajena EXCLUIDAS de su aplicación:

Las que presten servicios en los a) sectores calificados como esenciales.

Las que presten servicios b) en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

Las personas trabajadoras contratadas por (i) empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un c) expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley.

Las que se encuentran de d) baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido recuperable tampoco resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020.


¿Cómo se deben recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?

Se podrán recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas. El RD-ley establece el procedimiento a seguir en caso de acuerdo o desacuerdo. La recuperación de estas horas no podrá suponer:
  • El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo
  • El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. 
 
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